LEY NÚM. 21.456
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, ADEMAS DE OTORGAR UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
La fecha de publicación de esta ley es el 26 de mayo de 2022 publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.456 que o mínimo mensual (IMM ), así como a la asignación familiar y maternal, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Median as Empresas. Cabe señalar que esta disposición es relevante ya que el monto del ingreso mínimo mensual tiene incidencia, no solo en el pago del sueldo base ingreso mínimo mensual que no puede ser inferior al sino en todas aquellas prestaciones laborales que se otorgan en base a éste, como por ejemplo, el cálculo de la gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo.
- Aumento del Ingreso Mínimo Mensual
- Aumento del IMM a contar del 1° de mayo de 2022
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.456, a contar del de 2022 1 de mayo el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años y hasta los 65 años, será equivalente a $380.000. Cabe mencionar que esto tendrá efecto a partir de las liquidaciones del mes de junio. Por lo tanto todo sueldo mínimo inferior a este deberá ser reajustado para las liquidaciones del mes de Junio del presente año.
Luego, a contar del 1 de agosto de 2022, el valor del ingreso mínimo mensual será equivalente a $400.000 mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años. Por su parte, para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, este valor ascenderá a $283.471 (doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y un pesos) a contar del 1 de mayo de 2022. Ahora bien, en cuanto al ingreso mínimo mensual que se empleará para fines no remuneracionales, a partir del 1 de mayo de 2021, será equivalente a $244.944.
- Aumento del IMM a contar del 1° de agosto de 2022:
A contar del 1 de agosto de 2022, el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, será equivalente a $400.000 (cuatrocientos mil pesos). Por su parte, el monto del ingreso mínimo mensual para menores de 18 años y mayores de 65 años y aquel ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del IMM.
- Reajustes al Ingreso Mínimo Mensual durante el 2023:
En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor (“IPC”) determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (“INE”) supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023, será equivalente a $410.000. Por su parte, a más tardar en abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar un nuevo proyecto en que se propongan nuevos reajustes con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2023.
A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados anteriormente se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1(A contar del 1 de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad). Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.
- Asignación Familiar y Maternal y Subsidio Maternal
- Asignación familiar y maternal:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 21.456, a contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tendrá los siguientes valores:
- Los beneficiarios cuyo ingreso mínimo mensual no supere de $398.443, tendrán derecho a una asignación familiar de $15.597 por carga.
- Los beneficiarios cuyo ingreso mínimo mensual supere los $398.443 y no exceda los $581.968 tendrán derecho a una asignación familiar de $9.571 por carga.
iii. Los beneficiarios cuyo ingreso mínimo mensual supere los $581.968 y no exceda los $907.672, tendrán derecho a una asignación familiar de $3.025 por carga.
- Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este párrafo.
Los montos y tramos de estas asignaciones se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual de conformidad a lo indicado precedentemente, al igual como lo hará el monto del Subsidio Familiar. En la primera quincena de julio de 2022, mediante decreto supremo, se comunicarán los valores resultantes de los cálculos señalados. Por su parte, a contar del 1 de mayo 2022 el monto del subsidio familiar será de $15.597.
3). Subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
La Ley N° 21.456 establece un subsidio temporal de carácter mensual y de cargo fiscal para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en la misma.
- A quiénes aplica
Se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF, contabilizados según lo siguiente:
- Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.
- Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.
III. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al SII en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.
El subsidio también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de la presente ley. Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
- b) Quedarán excluidos del subsidio, según el artículo 10 de la ley:
- Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con él o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.
- Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.
III. Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.
Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.
Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022 (en adelante, “supuesto del art. 8”), caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.
- c) Montos:
- El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.
- Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.
III. Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio
Estos montos serán modificados en la eventualidad de que se cumpla el supuesto del art. 8 el cual dice “la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023”.
- d) Otros aspectos relevantes:
- El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el SII.
- El beneficiario del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio.
III. El beneficiario del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.
- Quien incurra en lo anterior, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio.
- El beneficiario no podrá pactar las remuneraciones con sus trabajadores o trabajadoras dependientes en atención al monto del subsidio, sino que éstas deberán ser pactadas de manera objetiva, basándose en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador o trabajadora.
- Las cláusulas en los contratos de trabajo respectivos contrarias a lo anterior, se tendrán por no escritas y el beneficiario será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 1 y hasta 40 UTM por cada trabajador dependiente.
VII. El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
Conclusión
Las liquidaciones del mes de junio deberán ser superiores a $380.000 y las liquidaciones a partir del mes de agosto deberán ser mayores a $400.000. Debido a esta imposición que claramente representa un aumento en los gastos de las empresas el Estado en la misma ley menciona al subsidio conocido como “subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscala” los que pueden postular son tanto las personas jurídicas (sociedades), como personas naturales que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades, según las reglas expresadas anteriormente. El moto de este subsidio igual a $22.000 por cada trabajador meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022. Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio base mensual para el beneficiario o la beneficiaria. Se aplicara excepciones para las empresas que hayan iniciado actividades desde el 1 de marzo.
El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.
El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la base de datos de los trabajadores sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor.
El denominador será el número de trabajadores dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base. Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el beneficiario o la beneficiaria hayan informado inicio de actividades.
Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigor del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades. Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los beneficiarios cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9.
Lucas Astorga Ulloa / Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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