Con fecha 30 de mayo 2023, se publicó la Ley N°21.578, que, en lo particular, rebaja transitoria del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para los contribuyentes acogidos al régimen Pro-Pyme artículo 14 D) de la Ley Impuesto a la Renta (LIR).
Entonces, para el año comercial 2023, se aplica la tasa del 10% correspondiente al régimen transitorio especial Pro-Pyme. Así mismo, la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM), se disminuye a la mitad.
A partir. para los años comerciales 2024, se aplica la tasa del 12,5% correspondiente al régimen transitorio especial Pro -Pyme. Así mismo, la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM), se disminuye a la mitad.
Por último, del año comercial 2025, se aplica la tasa del 25% correspondiente al régimen especial Pro-Pyme. El pago previsional mensual sigue las reglas especiales de determinación de os pagos previsionales mensuales, conforme a letra k) del N° del art. 14 de la LIR.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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