→ Por otra parte, en virtud del Art. 339, el empleador puede impugnar la inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina del proyecto de contrato colectivo por no ajustarse a las normas del Código del Trabajo.
→ Ambas partes pueden formular, además, reclamaciones respecto del proyecto o su respuesta, también por no ajustarse a las normas del Código.
→ Sin embargo, no es materia de reclamación la circunstancia de que alguna de las partes estime que la otra, en el proyecto o en la respuesta, haya infringido lo dispuesto en el Art. 306 Inc. 4°, que dispone que no son materia de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.
→ En cuanto al procedimiento de estas impugnaciones y reclamaciones, el Art. 340 dispone que se tramitan ante la Inspección del Trabajo respectiva, conforme a ciertas reglas:
• El empleador debe formular todas sus impugnaciones y reclamaciones en la respuesta al proyecto, acompañando los antecedentes que las funden;
• La comisión negociadora sindical debe formular sus reclamaciones en una misma presentación ante la Inspección del Trabajo, acompañando los antecedentes en que se funden, dentro de los cinco días siguientes de recibida la respuesta del empleador;
• Recibida la respuesta del empleador que contenga las impugnaciones y reclamaciones, y recibidas las reclamaciones del sindicato, la Inspección del Trabajo debe citar a las partes por correo electrónico a una audiencia dentro de los 5 días siguientes;
• A esta audiencia las partes deben asistir con todos los antecedentes necesarios y la documentación adicional que les haya sido requerida por la Inspección del Trabajo, que debe instar a las partes a llegar a un acuerdo;
• La resolución debe dictarse por el Inspector del Trabajo dentro del plazo de 5 días de concluida la audiencia. Si las impugnaciones o reclamaciones involucran a más de 1000 trabajadores, deben ser resueltas por el Director del Trabajo;
• En contra de esta resolución, sólo procede el Recurso de Reposición, que debe ser interpuesto dentro del tercer día. La resolución que resuelva la reposición debe dictarse en un plazo de tres días, y es reclamable judicialmente dentro del plazo de cinco días;
• La interposición de las impugnaciones o reclamaciones no suspende el curso de la negociación colectiva.
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