→ El sistema de recursos es común para todos los procedimientos, y presenta varias dificultades, al ser un sistema muy limitado. Existen tres recursos ordinarios (reposición, nulidad y apelación) y uno extraordinario (unificación de jurisprudencia).
→ En virtud del Art. 474, los recursos se rigen por las normas que establece el Código del Trabajo, y supletoriamente por las normas del Código de Procedimiento Civil.
Recurso de Reposición
→ Está regulado en el Art. 475, y es el recurso ordinario por excelencia. Todas las resoluciones ordinarias distintas a una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio son susceptibles de reposición.
→ Art. 475: “La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto.
La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar
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