El pasado 26 de enero se aprobó el proyecto de Ley de Pensión Garantizada Universal Ley 21419 y su plan de financiamiento. Uno de los cambios más importantes es que se aplicará IVA a la generalidad de los servicios. Lo que busca el gobierno con estas modificaciones es incrementar la recaudación fiscal y así financiar las mejoras al Sistema de Pensiones.
Acá le mostramos el detalle de las nuevas modificaciones y cómo rigen actualmente.
Mercado de Capitales
Actualmente: El artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, considera como Ingreso No Constitutivo de Renta (INR), las ganancias de capitales obtenidas en la venta de instrumentos financieros que cumplan ciertos requisitos.
Modificación: Se modifica el artículo 107, el cual gravará el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos con presencia bursátil, con un impuesto único tasa 10%. Comienza a regir 6 meses después de la publicación de la ley.
En caso de NO residentes ni domiciliados, el impuesto único será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio .
Crédito especial empresas constructoras
Actualmente: La venta de bienes inmuebles para la habitación de hasta UF 2.000, tiene un beneficio tope hasta UF 225 por vivienda.
Modificación: Se reduce gradualmente el crédito especial. A partir de 2023 se rebaja a un 32,5% y se eliminará completamente en el 2025.
Amplía el hecho gravado «IVA a servicios»
Actualmente: Sólo contribuyentes del 20 N °3 y °4 de la Ley de Impuesto a la Renta: Industrias, bancos, publicidad, procesamiento de datos, productivas, seguros, etc.
Modificación: Todo servicio se grava, excepto servicios presentados con Boleta de honorarios, personas naturales o jurídicas que sean sociedad de profesionales. Exime a los servicios o prestaciones de salud (laboratorios y clínicas). A partir del 01.01.2023
Eliminación de crédito por inversiones de Activo Fijo
Actualmente:
- Contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa.
- El promedio de las ventas de los últimos 3 ejercicios anterior a aquel que adquieran el Activo Fijo, debe estar entre:
Modificación: Se elimina el crédito para el 3er tramo. A partir del 01.01.2023.
Nuevo Tratamiento Tributario del Leasing Financiero
Actualmente: Cada cuota es gasto aceptado y la última cuota corresponde a la adquisición del Activo Fijo.
Modificación: El arrendatario es propietario del bien, puede utilizar ICF y depreciar el Activo Fijo.
Se gravará con Impuesto a la Herencia y Donaciones, los seguros de vida
Actualmente: Ingreso No Constitutivo de Renta, no se gravan con impuesto.
Tabla referencial de Impuesto a la Herencia
Modificación: Se gravarán con la Ley de Impuesto a la Herencia y Donaciones las sumas percibidas de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley. Se excluyen seguros de invalidez y sobrevivencia del DL3.500. A contar del 01.01.2023.
Se modifica el Impuesto Territorial (sobre tasa 7bis)
Actualmente:
Modificación: Aumenta la sobretasa del impuesto territorial para inmuebles a un 0.425%.
Nuevo impuesto a ciertos bienes de lujo
Actualmente: A ciertos bienes se les aplica un impuesto al lujo en la adquisición.
Modificación: Se establece un impuesto anual del 2%, a beneficio fiscal, por los bienes considerando el año anterior, de: vehículos cuyo valor sea superior a $40 Millones y aviones, helicópteros y yates, cuyo valor sea superior a $80 Millones. Rige anualmente desde la publicación de la ley.
Código de Minería – Aumentos en patentes Mineras
Actualmente:
- 1/10 de UTM por cada hectárea de explotación.
- 1/50 de UTM por cada hectárea de exploración, duración 2 años.
- 1/30 de UTM por cada hectárea no metálicas.
Modificación: Se aumenta el valor de las patentes mineras de exploración y explotación:
- 1/10 de UTM por cada hectárea de explotación, en la medida que se demuestre actividad (se mantiene).
- 3/10 de UTM por cada hectárea de exploración, aumento de duración a 4 años.
- 1/10 de UTM por cada hectárea no metálicas.
Se modifica el Ingreso No Constitutivo de Renta de los Decretos con Fuerza de Ley N°2
Actualmente:
- Persona jurídica o personas naturales que adquirieron antes de noviembre 2010 DFL N°2, se consideran Ingreso No Constitutivo a la Renta (no tributan).
- Después de esa fecha sólo pueden tener este beneficio las Personas Naturales, hasta dos Decreto con Fuerza de Ley N°2, los siguientes tributan el Impuesto Global Complementario.
Modificación:
- Sólo la Persona Natural puede tener como Ingreso No Constitutivo a la Renta máximo dos Decreto con Fuerza de Ley N°2, los siguientes tributan en Impuesto Global Complementario..
- Se eliminan los beneficios históricos para empresas.
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
Socio BBSC®