Los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta durante el año comercial 2019, podrán abandonar dicho régimen y declarar sus rentas este año tributario 2020 sobre la base de su renta efectiva demostrada según contabilidad completa de acuerdo al artículo 14 A) , 14 B), o de acuerdo al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A) de la LIR.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ello, deberán reconstituir su contabilidad completa por el ejercicio comercial 2019 o reconstituir sus registros simplificados de acuerdo al número 3 de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
La Dirección Regional habilitará un expediente electrónico donde consignará la petición recibida, sus antecedentes de respaldo, y la determinación de la renta líquida imponible correspondiente al año tributario 2020.
Para más información Resolución 43 De 2020 – Ejercicio De Opción De Contribuyentes Que Tributan En Renta Presunta Para Tributar En Base A Renta Efectiva Por Las Rentas Obtenidas En El Ejercicio Comercial 2019.