a) Régimen de trabajador o trabajadora de casa particular. No se aplica la indemnización legal de años de servicios. Tienen una indemnización a todo evento, que se financia con una cotización de 4,11% de su remuneración, en una cuenta individual de la trabajadora o trabajador en una AFP y del seguro de desempleo. Este monto se debe pagar cada mes, por lo que se va acumulando un fondo con estos depósitos. Cuando termina el contrato de trabajo (generalmente por desahucio), el trabajador tiene derecho a retirar esos montos depositados.
b) Régimen Voluntario para todos los trabajadores (Art. 164 y Art. 165). Sistema similar al anterior a contar del séptimo año.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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