Ley 21.420, reduce y elimina exenciones tributarias, en particular realizó cambios respecto al Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Particularmente, gravando con dicho impuesto a todos los servicios, siendo esta la regla general, sin mencionar que existen exenciones.
Producto de lo anterior, muchos contribuyentes han optado por transformar sus sociedades, eligiendo prestar servicios como “Sociedades de Profesionales”, pues, están libre de tributo, siendo una de las exenciones señalada en ley y confirmada por la Circular 50 2022, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”).
La misma circular, nos aclara que la opción de transformar la sociedad, en ningún caso implica un acto elusivo bajo las normas tributarias actualmente vigentes. Por ende, es parte de planificación tributaria de cada contribuyente optar por esta opción.
Entonces, siguiendo la directrices de la circular, al momento de dar inicio de actividades, los contribuyentes deben dar aviso al SII, dentro de los 3 primeros meses del año en que se desea tributar en primera categoría, esto con el fin poder emitir facturas exentas. Es importante tener presente que esta opción es irreversible, por lo cual, la Sociedad de Profesionales que opte por tributar en primera categoría, no podrá volver a tributar en segunda categoría. Así, la nuevas sociedades transformadas (Sociedades de Profesionales), pueden de la misma manera, solicitar incorporarse a primera categoría, sin la necesidad de realizar Término de Giro.
Ahora, existía la duda respecto de las sociedades que se transformaron este año 2022, pues, no había una opción en la página del SII para solicitar el registro de Sociedad de Profesionales, ya que, es una materia totalmente nueva para todos.
Con fecha 16 de noviembre 2022, el SII, ha habilitado una opción para solicitar el Registro de Sociedades de Profesionales. Debemos ingresar a “Peticiones administrativas y otras solicitudes”, después, ir a la opción “Ingresar petición administrativa y otras solicitudes”, cliquear la opción “Peticiones Administrativas» y por último, elegir la materia “Registro de Sociedad de Profesionales”.
Es de nuestra consideración final, que, en dicha petición administrativa, se acompañe la escritura de la nueva Sociedad Limitada, además, los nuevos socios acompañen sus títulos profesionales, toda vez que, es un requisito fundamental para acreditar el carácter “profesional” de los mismos (misma profesión, similar, a fin o complementaria), para poder cumplir con los requisitos de Las Sociedades de Profesionales.
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