En Chile es una obligación que la empresa dicte un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Es parte de poder de dirección del empleador, y es manifestación de la potestad de dirección propiamente tal, del poder de control y del poder sancionatorio.
Las empresas, establecimiento, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores estarán obligados a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Es parte de la potestad reglamentara del empleador, por lo tanto, son normas que deben dictar solamente él.
Contenido
1. Se deben regular las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa.
2. Se deberán especialmente estipular normas que garanticen un ambiente laboral digno y de mucho respeto ante los trabajadores. Por lo tanto, no puede pasar a llevar los derechos fundamentales de los trabajadores.
Del Reglamento.
Art. 156: “Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744”.
Art.153 inciso final: “Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente”.
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