El artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se establecen los conceptos de Rentas de fuente chilena.
En su inciso 1°, establece la primera de las situaciones, al señalar:
Aquellas que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.
Complementa lo anterior, el inciso 2° al señalar.
Son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas del uso, goce o explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual.
Estas son las hipótesis o conceptos más concretos de lo que se entiende por renta de fuente chilena.
La relevancia de estos conceptos recaen en la aplicación de los impuestos finales, sobretodo en consideración de operaciones en que el beneficiario final de las rentas se encuentra domiciliado en el extranjero.
Este artículo, contiene en su inciso 3°, un tipo de renta de fuente chilena, que es la venta por activos subyacentes, que se desplazará en mayor profundidad en otra publicación.
Lo anterior en cuanto a la aplicación del impuesto adicional establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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