Art. 159 N°2: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 2.-Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos”.
Es un acto voluntario y unilateral por el cual el trabajador pone término a su contrato; excluye, por tanto, cualquier intervención del empleador, pues ésta podría transfórmala en un mutuo acuerdo.
La renuncia no necesita fundamentación. Sin embargo, normalmente en la práctica si se explican las razones las razones.
Se exigen los mismos requisitos, que para el “mutuo acuerdo”: la renuncia debe constar por escrito y debe ser firmado ante un ministro de fe. Es importante que se ratifique ante un ministro de fe (de los señalados en el Art. 177) para que pueda ser invocada por el empleador.
El trabajador debe dar aviso con 30 días de anticipación, pero esto no es requisito de validez, aunque la ley lo disponga. El empleador entonces podría perfectamente dar aviso de su renuncia un día antes. Pero si se incumple, la Dirección de Trabajo sostiene que el empleador podría de todas formas accionar por dicho incumplimiento, en búsqueda de resarcir perjuicios (pero no es muy conveniente, ya que es más costoso acudir a los tribunales que el valor de la indemnización). De acuerdo a la doctrina comparada esta indemnización que corresponde a lo más al monto de una remuneración mensual.
No genera indemnizaciones legales la renuncia, pero sí podrían ser éstas de carácter convencional. Al pactar una indemnización convencional en razón de la renuncia, se debe señalar cuál sería el monto (%).
Frente a una renuncia forzada, el primer principio a proteger es el derecho al trabajo. Caso: a una trabajadora se le recriminó que había cometido un robo en el lugar de trabajo y el empleador le dice que s i no firma la renuncia se presentará una querella. La trabajadora frente a la presión firmó la renuncia, pero después demandó sosteniendo que, si bien firmó la renuncia, esto lo hizo coaccionada por la presión indebida. El tribunal entendió que había sido una renuncia forzada.
¿Se puede revocar una renuncia ya presentada? No se puede revocar una vez presentada la renuncia, aun cuando se va a concretar en un mes más. El trabajador puede acudir ante el empleador expresando que se arrepintió de la renuncia y que quiere seguir trabajando, pero para que se deje sin efecto requiere el consentimiento a su vez del empleador.
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