El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece que cuando una entidad o persona natural presenta 36 o más periodos tributarios sin operaciones, ni utilidades y tampoco posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, resolución que deberá ser informado por el Servicio de Impuestos Internos.
Con el fin de cumplir con lo antes señalado, el Servicio mediante la Resolución 4 de 2021, anexa la lista de personas o entidades, mediante el nombre o razón social y número de RUT, de los cuales están en la condición de Termino de Giro, cabe mencionar que dicha resolución podrá reclamarse de acuerdo a las reglas generales.