Con fecha 30 de junio del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) emitió la resolución exentan N°80, la cual, otorga condonación sobre las multas infraccionales en los casos que se señalan.
Considerando:
1.- Que, con fecha 24 de junio de 2023, el Gobierno, a través del Decreto Supremo N° 172 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicados en el Diario Oficial con fecha 24 de junio de 2023), declaró a las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, como zonas afectadas por catástrofe.
2.- Que las comunas señaladas en el siguiente cuadro se vieron directamente afectadas por un evento hidrometeorológico, consistente en abundantes lluvias, lo que ha provocado la alteración de cursos normales de agua y desbordes de ríos hacia esas ciudades, produciéndose daños en las personas, caminos y viviendas.
3.- Dado los efectos de las catástrofes ocurridas en el centro y sur del país, este Servicio ha estimado necesario adoptar medidas especiales, en relación con posibles retardos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no imputables a los contribuyentes que en cada caso se indican;
Región de Valparaíso: San Esteban y Los Andes.
Región del Maule: Cauquenes, Chanci, Colbun, Constitución,Curepto, Curico,Empedrado,Hualañe,Licanten,Linares,Longavi,Maule, Molina,Parral,Pelarco, Pelluhue,Penahue,Rauco,Retiro,Rio Claro,Romeral,Sagrada Familia,San Clemente,San Javier,San RafaelTalcaz, Teno, Vichuquen,Villa Alegre y Yerbas Buernas.
Región del Bio Bio,: Alto Bio Bio, Antuco,Arauco,Cabrero, Cañete,Concepción,Contulmo,Coronel,,Curanilahue,Florida,Hualqui,Laja,Lebu,LosAngeles,Lota,Mulchen,Penco,Quilaco,Quilleco,San Pedro de la Paz,Santa Barbara,Santa Juana,Tome,Tucapel y Yumbel.
Región de Ñuble:Bulnes,Chillan,Chillan Viejo,Cobquecura,Coelemu,Coihueco,El Carmen,Ninhue,Ñinquen,Pemuco,Pinto,Portezuelo,Quillon,Quirihue,Ranquil,San Carlos,San Fabian,San Ignacio,San Nicolas,Trehuac y Yungay.
Se resuelve:
1° Condónense las multas por el retardo en la declaración del Formulario N°29 “Declaración y Pago Mensual de IVA”, que se presenten sin movimiento, por el periodo tributario de mayo 2023, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de esta catástrofe, hubieren tenido su casa matriz en alguna de las comunas mencionadas en el considerando segundo de la presente resolución.
La condonación a que se refiere este resolutivo regirá para la Declaración sin movimiento, que se efectúe por internet a través del Formulario número 29 del Servicio de Impuestos Internos.
3° La condonación a que se refiere esta resolución son automáticas, esto es, se otorgarán en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 31 de julio de 2023.
4° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día 29 de junio de 2023, inclusive.
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