Los contribuyentes que declaren rentas efectivas en la primera categoría y que no las determinen sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 15 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria, con detalle de ingresos, costos, gastos o remuneraciones. Además, deberán informar la regla de atribución utilizada, y respecto de cada uno de sus socios, comuneros o accionistas, su RUT, proporción y monto de la renta atribuida y el monto del crédito por concepto de impuesto de primera categoría con y sin derecho a devolución que le corresponde a la renta atribuida.
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