Con fecha 30 de mayo del 2023, el Servicio de Impuesto Internos emitió la Resolución exenta N° 63 del 2023, la cual, modifica Res. SII N° del 2022, en lo referido al procedimiento extraordinario para el registro de las sociedades de profesionales.
Que, la Resolución Ex. N° 115 de 2022 impartió instrucciones sobre los procedimientos para el registro de las sociedades de profesionales, estableciendo un procedimiento ordinario y uno extraordinario en cumplimiento de los instruido por apartado 2.4 de la Circular N° 50 de 2022 ya citada.
Que, el procedimiento ordinario dispuesto en el Resolutivo 2° de la Resolución Ex. 115 de 2022 trata–entre otros– los casos de cambio de giro de una actividad clasificada en primera categoría de la LIR a otra clasificada en segunda categoría de dicha ley, o una eliminación del giro de la primera categoría para quedar sólo con uno de segunda categoría.
Que, a su turno, el procedimiento extraordinario para el Registro de Sociedades de profesionales del Resolutivo 1° en la Resolución Exenta SII N° 115 del 2022, busca facilitar dicho registro, eximiendo –entre otros trámites– de realizar término de giro a los contribuyentes que en virtud de lo señalado en el considerando anterior deban dar dicho aviso.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, este Servicio estima pertinente facilitar la actualización de información para realizar su registro como sociedad de profesionales a través del procedimiento extraordinario, cumpliendo los requisitos correspondientes.
SE RESUELVE:
MODIFÍCASE la Resolución Ex. SII N° 115 de 2022, en los siguientes términos:
- Reemplazase la letra c), del apartado (i), del Resolutivo 1° por el siguiente:
- c) No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022. En caso de haber emitido documentos afectos a IVA a contar de la fecha indicada, podrá acceder al presente procedimiento habiendo presentado la declaración anual de renta (F22) del Año Tributario 2023.
En caso de no cumplir con los requisitos anteriores o no poder acceder al presente procedimiento, el contribuyente deberá seguir el procedimiento establecido en el párrafo final del apartado 2.3 del resolutivo N°2.”.
- Ampliase el plazo señalado en el párrafo final del Resolutivo 1°, del 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
3) Ampliase el plazo señalado al final del penúltimo párrafo del Resolutivo 3°, del 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
2° La sola incorporación al registro no convierte a una empresa en sociedad de profesionales. El Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las normas del Código Tributario, ejercerá, en los plazos de prescripción, las acciones de verificación, revisión y/o fiscalización que correspondan, con el objeto de determinar si efectivamente se cumplen los requisitos para calificar como sociedad de profesionales.
3° La modificación señalada en el numeral 1) del resolutivo 1° de esta resolución, regirá a contar del 1° de junio de 2023 y estará disponible para los contribuyentes en la aplicación especial hasta el día 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en Resolución Ex. N° 115 de 2022.
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