Con fecha 28 de diciembre 2022, el Servicio de Impuesto Internos (en adelante SII), dictó la Resolución Exenta N°127 del año 2022. Dicha resolución regula la obligación de presentar declaración anual sobre operaciones en el exterior por medio de formulario N°1929, dejando sin efecto las resoluciones exentas N°120 de 2016, N°105 de 2017, N°87 de 2018 y N°19 de 2020.
En dicha resolución se adjunta la declaración jurada y las instrucciones para su confección.
Así, el SII resuelve:
- Establécese la obligación de informar a través del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR.
- Dicha declaración jurada deberá ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión u operación en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior. Las sociedades administradoras deberán presentar la declaración jurada, por cada Fondo Mutuo, Fondo de Inversión, y Fondo de Inversión Privado que administre, respecto de las operaciones en el exterior efectuadas por cuenta y riesgo de dichos fondos.
Se exceptúan de esta obligación a las Administradores de Fondos de Pensiones quienes no deberán informar las inversiones o rentas que digan relación con los fondos que administran, sin perjuicio de que éstas deberán informar sus propias inversiones y rentas que estas generen, cuando corresponda.
A través de dicha declaración jurada se deberán informar las siguientes operaciones y cantidades:
a) Inversiones en el exterior, independiente de si éstas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado o no afectadas con impuestos en el extranjero;
b) Inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas a las que se refiere el artículo 41 G.- de la LIR, independientemente de si éstas hubieran o no percibido o devengado rentas pasivas durante el ejercicio;
c) Operaciones que no requieren de una inversión, que generen rentas del exterior;
d) Operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente, independientemente de que éste hubiera percibido o devengado rentas durante el ejercicio,
e) Otras operaciones en el exterior no señaladas en las letras anteriores, realizadas por cuenta propia, a través de un tercero o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario,
f) Rentas del exterior, sin importar si éstas han sido remesadas al país o si se encuentren radicadas en el exterior; si han beneficiado a un relacionado del declarante; o si han sido reinvertidas en el extranjero. En este último caso, deberá informarse, adicionalmente, la inversión realizada en el exterior;
g) Rentas pasivas percibidas o devengadas por una entidad extranjera controlada;
h) Rentas percibidas o devengadas por un establecimiento permanente en el exterior;
i) Pérdidas o resultados negativos generados por el declarante por operaciones en el exterior
j) Otras rentas respecto de cualquier operación en el exterior, percibidas por una persona en calidad de beneficiario
La declaración jurada debe ser enviada al SII hasta el 30 d junio de cada año, respecto de las inversiones u operaciones que corresponden al año anterior, mediante transmisión electrónica de datos, vía internet.
Esta obligación de presentar la declaración juarda es procedente para para los siguientes contribuyentes:
- Artículo 33 bis N°2, letra A) literal a), del Código Tributario, para los contribuyentes de primera categoría, cualquiera que sea la forma en que determinen su renta, lo que permite también tener por cumplida la obligación establecida en el artículo 14 letra A), N°8, letra e) de la LIR, norma que se subsume en la primera.
- Artículo 41 A, N°6, de la LIR, para los contribuyentes que realicen inversiones de las que produzcan rentas respecto de las cuales se tendría derecho a crédito conforme a este artículo. Con la debida presentación de la Declaración Jurada Formulario 1929, se tendrán por cumplidos los deberes de información y registro que establece esta disposición legal.
- Artículo 41 G letra F) de la LIR, para los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país.
Por último, el incumplimiento correspondiente a hechos u omisiones que puedan verificarse en la presentación u omisión de la declaración jurada, serán sancionados con sus respectivas multas señaladas en las normas legales del resolutivo precedente y otras disposiciones generales, materia que fue instruida en Circular SII N°47 de 2022.
Juan Mandujano Balbontín/ Abogado de Cumplimiento Tributario.
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