Con fecha 29 de diciembre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), emitió la resolución exenta N° 128 del año 2022, en la cual, establece la forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en el decreto ley N°3475 de 1980 sobre impuesto de timbres y estampillas.
El SII resuelve lo siguiente:
Los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 3475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, deberán ser declarados y pagados por medio de los formularios electrónicos Nos 24 y 24.1 sobre Declaración de Impuesto de Timbres y Estampillas, disponibles en el sitio web del Servicio, sii.cl.
Para acceder a los referidos formularios, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web del Servicio www.sii.cl, identificarse mediante su Rol Único Tributario y autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única, siguiendo en la actualidad la ruta: menú «Servicios Online», opción «Impuestos Mensuales», y acceder al apartado denominado «Impuesto de timbres y estampillas (F24 y F24.1)», donde deberá autenticarse nuevamente con su clave tributaria para efectuar la declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas a través de los medios electrónicos de pago habilitados al efecto; Esta obligación deberá ser cumplida por los sujetos responsables del pago del tributo.
En los casos a que se refieren los artículos 11 inciso tercero, y 16 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980, los funcionarios (Notarios u Oficiales del Registro Civil) que autoricen o protocolicen los documentos que se le presenten, deberán exigir que se les acredite el pago del impuesto o retenerlo, e ingresarlo en arcas fiscales en la misma forma prevista anteriormente.
La vigencia de la presente resolución, y hasta el día 31.03.2023, se podrá efectuar la declaración y pago mediante los formularios 24 y 24.1 vía electrónica o en papel. Desde el 01.04.2023, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las instrucciones de la presente resolución. Por tanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2824 de 1994, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
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