Que, con fecha con fecha 16 de marzo 2023, el Servicios de Impuestos Internos ( en adelante SII), emitió la resolución N°30, la cual, imparte intrucciones sobre postergación de cuotas del impuesto territorial, facilidades de pago mediante, facilidades de pago mediante convenios especiales y condonación de intereses, conforme lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del N° 1 del Decreto Supremo N°147 del 2023, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria para regiones de Ñuble, del Biobio y de la Araucania.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 147 de 2023, del Ministerio de Hacienda, se establecieron medidas de índole tributaria para las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía, en cuyos números 4, 5 y 6 facultan a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, bajo determinadas condiciones, a prorrogar el pago de cuotas, dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar intereses en materia de impuesto territorial, respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en las regiones afectadas por los incendios, y que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante decreto supremo, que hubieren sido efectivamente siniestrados por los incendios que azotan la zona.
El SII resuelve:
1° Prorróguese el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2023, las que deberán pagarse íntegramente, cada una de ellas, en el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. En consecuencia, las cuotas del 2023 que deban ser pagadas juntamente con las respectivas cuotas del 2024, se incrementarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario en caso de no ser pagadas dentro de plazo. No obstante, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2023, hasta el 31 de diciembre del presente año
La prórroga a que se refiere este resolutivo se aplicará respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en las regiones afectadas por los incendios, que hubieren sido declaradas zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante decreto supremo y que hubieren sido efectivamente siniestrados por los incendios que azotan la zona, siniestro que deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos mediante el procedimiento establecido en el resolutivo 4° siguiente.
2° Otórganse facilidades de pago a través de convenios especiales en conformidad a las normas vigentes y condónense totalmente los intereses penales que correspondan respecto de pagos de impuestos territoriales, o cuotas que se devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2023, para inmuebles que se encuentren emplazados en las regiones afectadas por los incendios, que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante decreto supremo y que hubieren sido efectivamente siniestrados por los incendios que azotan la zona, siniestro que deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos mediante el procedimiento establecido en el resolutivo 4° siguiente.
3° Condónanse totalmente los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial, efectuados fuera de plazo, hasta el 31 de diciembre de 2023, respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en las regiones afectadas por los incendios, que hubieren sido declaradas zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante decreto supremo y que hubieren sido efectivamente siniestrados por los incendios que azotan la zona, siniestro que deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos mediante el procedimiento establecido en el resolutivo 4° siguiente.
4° Para obtener cualquiera de los beneficios anteriores, los dueños o demás obligados al pago del Impuesto Territorial deberán previamente solicitar al Servicio de Impuestos Internos que el respectivo predio sea incluido dentro de la nómina de inmuebles efectivamente siniestrados por los incendios que afectan las regiones que hubieren sido declaradas zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante decreto supremo. La petición del contribuyente podrá ser presentada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos o presencialmente en cualquiera de sus oficinas, a la que se deberá adjuntar una declaración jurada simple sobre la efectividad del siniestro, antecedente que podrá ser complementado con certificados, fotografías o cualquier otro medio probatorio con que cuente el solicitante sobre dicho punto. La petición dará origen a una orden de trabajo, que deberá ser resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, comunicándole al peticionario si el predio cumple o no con la referida condición.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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