→ Una vez presentado el proyecto de contrato colectivo, nace para el empleador la obligación de responder a este proyecto en un plazo de 10 días corridos, contados desde el día siguiente a aquel en que le fue notificado el proyecto. Si el plazo vence un sábado, domingo o festivo, el plazo hábil vence al día hábil siguiente.
→ El empleador debe dar respuesta a todas las cláusulas propuestas en el proyecto presentado, proponiendo un proyecto de contrato colectivo, de parte de la misma empresa, que contenga la vigencia del contrato. Debe, además, designar una comisión negociadora de la empresa, constituida por un máximo de tres apoderados que formen parte de la empresa, y señalar una dirección de correo electrónico.
→ La respuesta puede contener una explicación de los fundamentos y contenidos de su proposición, acompañando los antecedentes que la sustenten, y debe contener la identidad y número de los trabajadores afiliados al sindicato que deban conformar los equipos de emergencia, cuando se haya efectuado previamente la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.
→ El plazo de 10 días corridos para otorgar la respuesta puede prorrogarse de común acuerdo por hasta 10 días más. Este plazo, en ningún caso, prorroga la negociación, ya que se acorta en tal caso el tiempo con que las partes cuentan para las negociaciones directas.
→ Si dentro de los 10 días de plazo, sin existir prórroga, el empleador no da respuesta al proyecto de contrato colectivo, se le sanciona con una multa cuyo monto varía según el tamaño de la empresa.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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