Se le consulta al Servicio de Impuestos Internos, sobre la posibilidad de acogerse al Impuesto Sustitutivo al FUT ( ISFUT) establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, el cual otorga la opción de pagar a título de Impuesto de Primera Categoría, un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, con tasa de 30%, sobre una parte o el total del saldo de utilidades tributables acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016, por parte de uno de los socios que la sociedad determine.
Para contextualizar, Sociedad que tiene por propietario Entidad A y Entidad B, las cuales pertenecen a un grupo empresarial distinto y no relacionado entre sí. La entidad A ha presentado interés por retirar las utilidades sujetas al ISFUT, mientras que la Entidad B, no se opone a que la entidad fuente se acoja al régimen opcional.
Se solicita confirmar si la situación anteriormente descrita, constituiría un impedimento para acogerse al procedimiento opcional y voluntario de ISFUT, y en el caso de confirmar lo anterior, se consulta si necesario presentar otra información o antecedentes adicionales a los ordinariamente requeridos por ley.
El Servicio de Impuestos Internos señala que, no habría inconvenientes de acogerse al ISFUT, cumpliendo los requisitos legales. Las utilidades que se sometieron a dicho tributo podrán ser retiradas en la oportunidad que se estime conveniente, según los acuerdos societarios respectivos, y no será necesario presentar ante la autoridad alguna otra información adicional a los requeridos por la ley.
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