Con fecha 1 de junio de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.342 (en adelante, la “Ley”), que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral y un seguro de salud obligatorio para el retorno gradual y seguro al trabajo presencial, en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad Covid-19 en nuestro país.
Las principales implicancias de la Ley son las siguientes:
- Obligatoriedad del trabajo a distancia: Mientras esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del Covid-19, el empleador estará obligado a implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo regulada en el Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida en que (i) la naturaleza de las funciones lo permita; (ii) el trabajador lo consienta; y (iii) se trate de un trabajador que acredite padecer una condición que genere alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección (persona mayor de 60 años, o con hipertensión, enfermedad cardiovascular, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal, trasplante, cáncer o sistema inmunitario disminuido) o que tenga bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad. Esta obligación deberá ser cumplida dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la condición del trabajador. Si la naturaleza de las funciones del trabajador no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia, el empleador deberá destinar al trabajador, con su acuerdo y sin reducción de remuneraciones, a labores que no requieran atención de público ni contacto permanente con terceros que no se desempeñan en el lugar, todo ello en la medida en que sea posible y no implique menoscabo para el trabajador.
- Protocolo de seguridad sanitaria laboral: Las empresas que pretendan retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial, deberán confeccionar e implementar un protocolo de seguridad sanitaria laboral de acuerdo con el protocolo tipo que elabore la respectiva mutualidad de seguridad a la que se encuentre afiliada la empresa. La respectiva mutualidad podrá colaborar con la empresa y asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta implementación del protocolo. El protocolo de seguridad sanitaria laboral deberá contener a lo menos las medidas mínimas que establece la Ley y en ningún caso las empresas podrán cobrar a los trabajadores el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.Las empresas que al momento de entrar en vigencia esta ley se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar e implementar el referido protocolo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la ley.
La existencia y aplicación del protocolo será fiscalizada por la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria, las que podrán aplicar multas y disponer la suspensión de las labores riesgosas o la clausura del sitio de trabajo. De igual modo, el contagio de un trabajador de Covid-19 por culpa del empleador o de un tercero dará lugar a las acciones indemnizatorias que regula la Ley N° 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Licencias médicas por Covid-19: Durante la vigencia de la ley no se aplicarán las reglas relativas al no pago de subsidio durante los 3 primeros días de las licencias emitidas por 10 días o menos, respecto de las licencias médicas otorgadas por Covid-19. La calificación del origen de la enfermedad como laboral o común deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social. Los trabajadores con licencias preventivas tendrán los mismos derechos que conceden las licencias por incapacidad temporal.
- Seguro individual obligatorio de salud: Los empleadores deberán contratar un seguro individual de salud asociado al Covid-19 en caso de que tengan trabajadores desarrollando sus labores total o parcialmente de manera presencial, obligación que perdurará hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del Covid-19. La contratación del seguro debe realizarse dentro de los 30 días siguientes al depósito de la póliza en la Comisión para el Mercado Financiero – para los trabajadores existentes a dicha época -, o dentro de los 10 días siguientes al retorno o al inicio – según los casos- de las labores presenciales del trabajador si es que comienza o regresa a prestar servicios presencialmente después del depósito. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año contado desde su respectiva contratación, y si al término del seguro permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del Covid-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente. La prima del seguro se pagará en una sola cuota y será de cargo del empleador. En caso alguno el valor anual de la póliza podrá exceder de 0,42 unidades de fomento (aproximadamente USD 17) por trabajador, más el impuesto al valor agregado.El seguro cubrirá los gastos de las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivadas de un diagnóstico confirmado de Covid-19 producido dentro del periodo de vigencia de la póliza, dependiendo del sistema de salud al que se encuentre afiliado el trabajador. Asimismo, el seguro cubrirá el pago de 180 unidades de fomento en caso de fallecimiento de un trabajador cotizante de Isapre o Fonasa cuya causa básica de defunción sea Covid-19.
El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie ni deducibles, y se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado.
Los empleadores que no contraten este seguro serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las multas y demás sanciones que resulten aplicables.
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