Las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo (Art. 203 inciso 1).
El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del empleador, quien deberá tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por la autoridad competente (Art. 205).
Con todo, se dispone que el empleador cumpliría asimismo con esta obligación, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de 2 años (Art. 203 párrafo 5). Se debe tratar de una sala cuna que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Art. 203 párrafo 6).
Muchas veces lo que hacen las empresas es tener un convenio con una sala cuna que esté cerca del lugar de trabajo o la segunda opción es que el empleador le pague la sala cuna a la trabajadora.
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