- Con fecha 28 de marzo del 2024, mediante resolución exenta N°41, el Servicio de Impuestos Internos amplió el plazo para presentar las declaraciones juradas 1947 y 1948.
Que, mediante Resolución Exenta SII N° 97 de fecha 28.08.2020, fue establecida la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre renta imponible a tributar con impuestos finales, créditos y el monto de los pagos provisionales, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1947, fijándose los siguientes plazos para su presentación para el Año Tributario 2024, a través de la Resolución Exenta SII N°116 de 2023.
Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales.
Hasta el 28 de marzo, tratándose contribuyentes con socios personas naturales.
- Que, mediante Resolución Exenta SII N° 98 de fecha 28.08.2020, fue establecida la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y N° 3 de la letra D del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación, fijándose los siguientes plazos para su presentación para el Año Tributario 2024, a través de la Resolución Exenta SII N°116 de 2023:
Hasta el 14 de marzo, tratándose de sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario.
Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a Renta, tratándose de empresarios individuales.
Hasta el 27 de marzo, tratándose de contribuyentes con socios personas jurídicas.
Hasta el 28 de marzo tratándose contribuyentes con socios personas naturales.
- Que, este Servicio en uso de sus facultades, por razones de buen servicio y a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes que están obligados a presentar las Declaraciones Juradas Formularios N° 1947 y N° 1948, ha estimado conveniente modificar y ampliar los plazos fijados para su cumplimiento, a los contribuyentes de la letra b) indicada en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 97 y las letras a) y c), respectivamente, indicados en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 98, ambas de fecha 28.08.2020.
Resolvió:
- AMPLÍAR hasta el 02.04.2024, el plazo para presentar el Formulario N° 1947, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”, correspondiente al año tributario 2024, para los contribuyentes señalados en la letra b) del considerando N°1, es decir contribuyentes con socios personas naturales.
- AMPLÍAR hasta el 02.04.2024, el plazo para presentar el Formulario N° 1948, denominado “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”, correspondiente al año tributario 2024, para los contribuyentes señalados en la letra d) del considerando N°2, es decir contribuyentes con socios personas naturales.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC® jmandujano@bbsc.cl Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile Teléfonos: +569 98875088 Gerencia +56 323352547 Administración +56552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305 www.bbsc.cl