En el marco de la Reforma Tributaria del año 2014, se incorporó a nuestra legislación el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual especifica criterios para considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando se cumplan a lo menos dos de los requisitos señalados en dicha norma.
Bajo este contexto, con fecha 19 de diciembre de 2017, se emitió la Resolución Ex. SII N° 124, que en su anexo N° 2, presenta un listado de territorios o jurisdicciones publicado para facilitar el cumplimiento tributario, dando a conocer en qué casos resultan aplicables las tasas generales de Impuesto adicional y las normas de control internacional de la Ley de la renta. En efecto, esa normativa vigente es relevante para la aplicación de las siguientes normas: artículo 14 letra E), N° 1, letra a), que establece obligaciones de informar ciertas inversiones en el exterior; artículo 41 F sobre normas de exceso de endeudamiento; artículo 41 G sobre entidades extranjeras controladas; y artículo 59 respecto del Impuesto Adicional por regalías aplicando una tasa del 30% y remuneraciones por servicios con una tasa del 20%.
Sin perjuicio de lo anterior, desde el año 2014 han ocurrido diferentes avances en estas materias, por ejemplo, a través del desarrollo del Plan de acción BEPS y la vigencia del Convenio multilateral de intercambio de información que nuestro país ha suscrito y ratificado.
Sobre la base de los señalados cambios, el Servicio ha decido excluir del referido listado referencial aquellos países que han asumido compromisos formales con la OCDE, o bien, aquellos que hayan iniciado procesos de cambios legales o administrativos para permitir a otras jurisdicciones el acceso a la información tributaria relevante. De esta forma, tales países, no obstante cumplir con los requisitos señalados por la norma, razón por la cual, sí se deben considerar a su respecto las tasas y controles de las normas señaladas, no se incluirán en el listado publicado por el SII, considerando su carácter de preliminar y referencial.
En virtud de este cambio, tales territorios o jurisdicciones dejarán el referido listado, lo que se ve reflejado en la Resolución N°55, publicada con fecha 5 de julio de 2018.
Finalmente se hace presente que siempre los contribuyentes podrán consultar a este Servicio por el cumplimiento de los requisitos que establece la norma, tanto respecto de los países incorporados en el listado, como de aquellos que no se encuentran en éste. Para este efecto, deben seguir el procedimiento señalado en la Circular N°12, de 2015.
Santiago, 6 de Julio de 2018