El pasado 06 de noviembre, el SII emitió resolución exenta N° 109, con la cual establece la comunicación digital entre la autoridad fiscal y los contribuyentes.
De conformidad con el artículo 4° bis del D.F.L. N° 7, este Servicio podrá relacionarse con los contribuyentes y estos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas e inalámbricas, ópticas y electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las
oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.
Asimismo, el inciso final de la norma citada señala que las operaciones que se ejecuten a través de la plataforma tecnológica de este Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.
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