DJ 1851, 1854, 1847 y 1926:
- 30 de junio vence plazo para presentar Declaración Jurada de inversiones, activos y rentas en el exterior, que ahora incluye obligación de informar seguros en el extranjero.
- También en esa fecha termina el período para la DJ 1854, para informar las operaciones y condiciones referidas en el artículo 59 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899 y en la Resolución Exenta N° 28, de 2016.
- Se estableció un mayor plazo para las Declaraciones Juradas Anuales N°1847 y N°1926, las que podrán presentarse hasta el 31 de agosto.
El Servicio de Impuestos Internos recuerda a los contribuyentes que el próximo 30 de junio vence el plazo para presentar al organismo la Declaración Jurada Anual 1851, sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Éstos.
La referida Declaración Jurada fue modificada a fines del año pasado en el contexto de los cambios introducidos por la Reforma Tributaria y de la colaboración de este Servicio con otras administraciones tributarias con miras a reducir las brechas de evasión y elusión fiscal internacional.
El objeto de la misma es contar con la información pertinente y específica sobre activos en el exterior, como depósitos a plazo en bancos e instituciones extranjeras, cualquier tipo de títulos de participación en la propiedad o utilidad de una sociedad, comunidad, fondo de inversión público o privado, patrimonios de afectación o fiduciario entre otros, cualquiera sea su denominación o lugar de ubicación y, asimismo, establecer la obligación de informar operaciones en el extranjero que consistan en seguros de vida o generales. La medida alcanza a las personas que, de acuerdo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estén sujetos a impuestos sobre sus rentas de cualquier origen y los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en el país, por sus activos en el exterior.
Específicamente en el caso de los seguros de vida y generales, se han detectado esquemas para eludir la tributación de las rentas de fuente extranjera, por lo que sin perjuicio de las actividades de fiscalización que este Servicio estará realizando sobre tales casos, como primera medida se establece la obligación de informar dichos seguros.
Cabe destacar que los contribuyentes que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas en el exterior, y presentaron la Declaración Jurada N°1920, deberán presentar también la Declaración Jurada N°1851, en la medida que cumplan con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°16 de 2015 modificada por la Resolución Exenta N° 113, de 2015, considerando las situaciones especiales para aquellos bienes acogidos a la disposición del artículo 24 Transitorio de la Ley N°20.780, de 2014.
La no presentación de la Declaración Jurada N°1851 o su presentación errónea, se sujetará a las sanciones que establece el Código Tributario y se considerará como un antecedente adicional en el proceso de selección de contribuyentes para fiscalización.
La entrega de este tipo de información es parte de las diferentes acciones de tratamiento utilizadas por este Servicio para mitigar las brechas de cumplimiento observadas en los contribuyentes, en el marco de su Plan de Cumplimiento Tributario 2016.
Por este motivo, se recomienda a quienes no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias por sus rentas de fuente extranjera, que procedan a regularizarlas utilizando para este efecto los mecanismos disponibles, es decir, la rectificación o declaración a través de Internet.
Para conocer más detalles acerca de la información de la Declaración Jurada 1851 respecto a seguros e inversiones del artículo 24 transitorio de la Ley N° 20780, seleccione aquí.
Formularios 1847 y 1926
Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que decidió ampliar el plazo de presentación de la «Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y otros antecedentes” Formulario N°1847 y la “Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance” Formulario N°1926, cuyo vencimiento original era el miércoles 15 de junio de 2016. El nuevo plazo de presentación se extenderá hasta el miércoles 31 de agosto de 2016 según se establece en la Resolución Exenta N°52, del año en curso.
Formulario 1854
Por último, se reitera que la Declaración Jurada N° 1854, según lo instruido en la Resolución Exenta N°28, de 2016, debe ser presentada hasta el 30 de junio de 2016 por los contribuyentes que requieran dar cumplimiento a la obligación de informar sus operaciones acogidas a la exención establecida en el primer párrafo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, respecto de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta durante los años comerciales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, que no hayan sido informadas a este Servicio, hayan o no pagado el Impuesto Adicional respectivo.