- Organismo decidió hacer pública la nómina por estimar que se trata de una información importante para facilitar el correcto cumplimiento tributario voluntario de los contribuyentes, ya que la calificación es relevante para la aplicación de una serie de normas de la Ley de la Renta.
- En la lista figuran Bahamas, Bermuda, Puerto Rico, Cuba, Qatar, Honduras, Emiratos Árabes, Tailandia, Taiwán, las Islas Vírgenes, Islas Caimán y Hong Kong, entre otros territorios.
El Servicio de Impuestos Internos publicó un listado preliminar de 150 países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial o de nula o baja tributación, calificación que resulta relevante para la aplicación de una serie de normas incluidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
La nómina fue construida luego de un riguroso análisis por los equipos especializados del organismo que han participado en diversas instancias internacionales que analizan el tema tributario y se actualizará al menos una vez al año para recoger los cambios que puedan producirse en el comportamiento de los países.
Su publicación tiene como objetivo entregar certidumbre y facilitar el correcto cumplimiento tributario voluntario de los contribuyentes, contemplándose adicionalmente la posibilidad de conocer y recibir las dudas, observaciones y recomendaciones de los diferentes interesados.
El efecto de considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial es relevante para la aplicación práctica de distintas normas de la LIR, como la de artículo 14 letra E), N° 1, letra a), que establece obligaciones de informar ciertas inversiones en el exterior; artículo 41 F sobre exceso de endeudamiento; el artículo 41 G sobre entidades extranjeras controladas que obtienen rentas pasivas; y el artículo 59 respecto de una tasa rebajada del Impuesto Adicional por regalías y remuneraciones.
A modo de ejemplo, quienes paguen rentas o cantidades consistentes en regalías o remuneraciones por trabajos o servicios profesionales o técnicos a personas residentes en países con régimen fiscal preferencial, deberán retener el Impuesto Adicional con tasa del 30%, en el caso de las regalías, y del 20% para las remuneraciones, sin que sea procedente utilizar las tasas rebajadas que contempla el artículo 59.
La ley prescribe que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial, cuando se verifica la concurrencia de al menos dos de un total de seis requisitos que señala expresamente, siempre que no se trate de países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Esto permite mantener un listado dinámico que se ajusta al comportamiento de dichas jurisdicciones en el tiempo, en cuanto verifica el compromiso asumido a cumplir con estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información, así como también las aclaraciones que soliciten los contribuyentes por cambios en las jurisdicciones que forman parte del listado preliminar, entre otros elementos que necesariamente deben tenerse en consideración.
Un buen ejemplo de lo anterior es Liechtenstein, país incluido en el año 2003 en la lista de países o territorios considerados “paraísos fiscales”, por el Decreto N° 628 del Ministerio de Hacienda, condición que se mantuvo vigente sin modificaciones hasta su actual derogación.
El nuevo listado, en cambio, tiene en consideración para su calificación que Liechtenstein suscribió la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa (MAAT), la cual permite a Chile realizar intercambios de información para fines tributarios con dicho país; la calificación de “sustancialmente cumplidor” de los estándares internacionalmente aceptados en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales por la OECD, así como también que su legislación no mantiene vigente régimen preferencial para fines fiscales, de acuerdo con la calificación efectuada por esta misma Organización.
El SII recordó que lleva adelante sus procesos de análisis de cumplimiento tributario y selección de casos en base a metodologías y disciplinas técnicas de gestión de riesgos de aceptación general, marco en que las transacciones u operaciones celebradas con territorios o jurisdicciones de nula o baja tributación reciben una mayor ponderación de riesgo y priorización para los fines de su tratamiento y remediación, lo que se encuentra conforme a los estándares que se han venido desarrollando a nivel doméstico e internacional.
Finalmente, precisó que los contribuyentes pueden consultar al Servicio por el cumplimiento de los requisitos que establece la norma, tanto respecto de los países incorporados en el listado, como de aquellos que no se encuentran en este, aportando los antecedentes necesarios para que el organismo se pronuncie en casos particulares.
Acceda a la Resolución Exenta N° 124.
Revise la nómina.
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