La venta de remedios no las convertiría necesariamente en una empresa, dicen.
El Servicio de Impuestos Internos zanjó la discusión: las «farmacias populares» no deben pagar impuestos de primera categoría.
¿Por qué? Según justifica el director de la entidad, Fernando Barraza, mediante el oficio ordinario N° 1306, la renta derivada de la venta de medicamentos y otros insumos destinados a la protección y recuperación de la salud adquiridos por las municipalidades, «para su reventa sin un ánimo o fin lucrativo no proviene de una empresa y no proviene de una actividad comercial, por lo que se clasifica en el N° 5, del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, beneficiándose la municipalidad de la exención de impuesto de primera categoría (…), sin quedar sujeta a la obligación de presentar una declaración de renta».
Sin embargo, detalla el oficio, si en la eventual adquisición de medicamentos por el municipio, hubiera habido ánimo de lucrar con su reventa, las ganancias quedarían afectas al impuesto a la renta.
Por otro lado, específica el oficio, la venta de medicamentos y otros insumos efectuada por la dirección de salud municipal no convierten a la entidad en una empresa, entendida como «toda organización individual o colectiva en que, utilizando capital y trabajo persigue obtener un lucro o beneficio pecuniario», dicen.
Impuesto
En caso de venta con fines lucrativos, la renta derivada de dicha operación quedaría afecta al impuesto a la renta.
Fuente: www.emol.com