A continuación entregamos un completo resumen, sobre los ajustes al sistema tributario chileno, que propone el Proyecto de Modernización Tributaria, que hoy se discute en el senado.
Por Claudia Valdés Muñoz, Gerente General BBSC
A. Sistema Totalmente Integrado
• Integración total entre el impuesto corporativo con los impuestos finales.
• Impuesto corporativo con tasa única, excepto para las Pyme que tendrán una tasa menor.
• Los propietarios tributan exclusivamente en base a retiro (escala progresiva).
• Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2018 se encuentren acogidos a los actuales regímenes de renta atribuida y semi-integrado se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen general a partir del 1 de enero de 2019.
B. Ordenes de imputación de retiros y dividendos
Los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio se imputarán al término del ejercicio respectivo, debidamente reajustados, en el orden cronológico en que los retiros, remesas o distribuciones se efectúen, hasta agotar el saldo positivo de los registros RAI, DDAN y REX. El orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones será el siguiente:
i) RAI, rentas afectas a impuestos finales.
ii) DDAN, diferencia entre la depreciación normal y acelerada.
iii) REX, rentas exentas e ingresos no constitutivo de renta.
iv) Utilidades contables en exceso de las tributarias.
v) Capital.
vi) Exceso por sobre las cantidades anteriores se afectará con impuestos finales.
Los retiros, remesas o distribuciones imputadas al capital reajustado deben ser formalizados como disminuciones de capital, conforme al tipo de empresas que se trate a más tardar en el mes de febrero del año siguiente del retiro, remesa o distribución. En el caso del empresario individual, para ser uso de esta imputación, la disminución de capital deberá informarla al Servicio de Impuestos Internos dentro del mismo plazo antes señalado.
Las rentas provenientes del régimen atribuido – RAP, vigentes al 31 de diciembre de 2018 deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, remesa o distribución, sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley a la fecha del retiro, remesa o distribución. Estas rentas pasan a formar parte del REX al 1 de enero de 2019.
Las rentas que se graven con el impuesto sustitutivo al FUT, serán factibles de retirar, remesar o distribuir una vez declarado y pagado el tributo en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.
C. Simplificación y liberación de registros
No es obligatorio mantener los registros tributarios RAI, DDAN y REX, en la medida que las empresas no mantengan rentas que deban ser controladas en el registro REX. Solo será necesario mantener el registro anual de créditos (SAC). Se exigirá acreditar mediante registros tributarios, los cuales son de confección anual, solo aquellos casos en que el respectivo propietario estime que una remesa o distribución no debe quedar afecta a impuesto conforme al orden de imputación legal. En el caso que se efectúen retiros, remesas o distribuciones con cargo al capital aportado por los propietarios y no se mantengan los registros RAI; DDAN y REX, las empresas deberán reconstituir los registros señalados para efectos de no afectarlos con impuestos finales.
D. Crédito por impuestos pagados por la empresa
El monto del crédito tendrá como base el factor promedio resultante de dividir todos los créditos imputables a impuestos finales acumulados al término del ejercicio en el registro SAC, sin considerar los créditos del artículo 41 A, por las utilidades netas pendientes de tributación (RAI más DDAN, ambos antes de imputarles los retiros, remesas o distribuciones, descontado el monto del impuesto de primera categoría que se encuentre pendiente de pago). Las empresas liberadas de llevar los registros RAI, DDAN y REX, considerarán como utilidad neta aquella que determine para este solo efecto conforme a las normas del registro RAI, descontando el impuesto de primera categoría pendiente de pago. El factor obtenido se aplicará a los retiros, remesas o distribuciones, imputándose al SAC al término del ejercicio, comenzando por los créditos sin derecho a devolución.
El factor máximo corresponderá al que resulte de dividir la tasa del impuesto de primera categoría vigente por el valor resultante de restar a cien la tasa del citado tributo. Si el crédito no es determinable por la no existencia de RAI y DDAN, el crédito se asignará determinando el factor conforme con la tasa que corresponda según el régimen al cual esté sujeta la empresa, según lo indicado en el punto anterior.
El crédito del artículo 41 A se asignará conjuntamente con las distribuciones o retiros afectos a impuestos finales o asignados a los gastos rechazados no afectos al impuesto multa del artículo 21 de la LIR. La asignación de este crédito se efectuará aplicando la tasa correspondiente a la diferencia entre la tasa del impuesto de primera categoría y la tasa del impuesto adicional o marginal del impuesto global complementario, sobre una cantidad tal que, al deducir dicha cantidad, el resultado arroje el monto del retiro, remesa, distribución o partida del inciso segundo del artículo 21, previamente incrementados en el monto del crédito de primera categoría. Si no existen créditos disponibles o éstos no son suficientes, la empresa voluntariamente podrá pagar a título de impuesto de primera categoría una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del impuesto a una suma tal que, al restarle dicho impuesto, la cantidad resultante sea el monto neto del retiro, remesa o distribución.
La empresa podrá deducir como gasto en el año del pago el impuesto pagado, la cantidad sobre la que se pagó el mencionado impuesto, pudiéndose arrastrar esta deducción para ejercicios futuros en caso de producirse excedentes porque exista pérdida tributaria o por otra causa.
E. Término de giro
Las utilidades pendientes de tributación se entenderán reinvertidas cuando los socios sean contribuyentes que tributen con renta efectiva con contabilidad completa. En los demás casos, se aplicará un impuesto único de tasa 35%, con derecho a crédito.
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General cvaldes@bbsc.cl
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