Con la entrada en Vigencia de Ley 21.420, que grava con I.V.A. la prestación de Servicios, salvo que estos sean prestados por Sociedades Profesionales.
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos, en su oficio N° 1443 del 29 de abril del año 2022, establece una serie de requisitos o elementos, por la cual una sociedad puede ser considerada como una sociedad profesional.
Al respecto estos elementos son los siguientes:
1) Deben ser sociedades de personas.
2) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
3) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores.
4) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer
sus profesiones para la sociedad.
5) Las profesiones de los socios pueden ser idénticas, similares, afines o complementarias.
De cumplir con estos requisitos, la sociedad profesional queda exenta de tributar por IVA en la prestación de sus servicios.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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