Para entender la ley 21.218 y comprender las nuevas obligaciones que tienen los empleadores se presenta el siguiente informe.
- Obligación del empleador de solicitar los subsidios al ministerio de desarrollo social y familia.
La ley 21.218 en su artículo 9 inciso N°2 “Los empleadores deberán solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a acceder a él, verificándose los requisitos respectivos a través de la información declarada por dicho empleador, la que podrá ser contrastada con los datos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 7”. Los incisos tercero y quinto del articulo 7 menciona la forma en la cual el Ministerio de Desarrollo Social y Familia verificara la información. Adicionalmente se mantiene la responsabilidad del empleador de notificar a sus trabajadores que sean beneficiarios de este subsidio. El incumplimiento de la obligación de postulación e información al sindicato y a los trabajadores señalada en este artículo será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales en el caso de la micro y pequeña empresa; de 20 a 40 unidades tributarias mensuales en el caso de la mediana empresa; y de 30 a 60 unidades tributarias mensuales en el caso de la gran empresa. El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que crea esta ley, esto significa que se debe evitar reducciones injustificadas de remuneraciones, porque la DT asumirá que se esta intentando una especie de fraude.
Para realizar este trámite se debe descargar una planilla Excel, completar los campos requeridos y subir la nómina.
En pocas palabras, con esta ley el empleador se encuentra obligado a solicitar los subsidios de manera mensual para los trabajadores beneficiados con este
- Trabajadore beneficiados con el subsidio del ministerio de desarrollo social y familia.
El subsidio que estamos hablando es para los trabajadores sujetos al Código del trabajo y que ganen menos de $421.250 bruto y que su contrato de trabajo deba ser una jornada ordinaria superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
Si el trabajador o trabajadora recibía el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) o el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no podrá recibirlos junto con el subsidio para el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG).
Cálculo del monto del subsidio:
Donde 𝑆𝑡 corresponde al monto del subsidio al que tiene derecho un trabajador o trabajadora en el mes t, 𝑅𝐵𝑀𝑡−3 corresponde a la remuneración bruta mensual del trabajador o trabajadora en el mes t-3, 𝐻𝑡−3 corresponde a las horas de trabajo semanal pactadas con el trabajador o trabajadora en el mes t-3 y, 𝐻𝑀á𝑥 corresponde a la duración máxima de la jornada de trabajo semanal (jornada ordinaria), de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Finalmente, 𝐷𝑡−3 corresponde a los días trabajados en el mes t-3 y 𝐷𝑀á𝑥 corresponde a los días totales del mes.
Los requisitos que deben cumplir los o las trabajadoras para acceder al IMG son los siguientes
- Tener un contrato suscrito al Código del Trabajo.
- Tener un sueldo bruto menor a $452.477.
- El contrato debe ser una jornada ordinaria superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
- Tener una calificación socioeconómica dentro del tramo del 90% de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).
La verificación de los requisitos para acceder al subsidio y el cálculo del beneficio se realizarán con base en la información del tercer mes previo al mes en que se le concede y se le paga. Es decir, si lo solicita en abril, la verificación de sus requisitos y cálculo del subsidio se realizará en mayo, basándose en su información de febrero.
Para realizar este trámite como empleador (puede excusarse de este trámite si presenta dificultades para realizarla a tiempo, para que de esta forma lo hagan sus trabajadores), se tendrá que ingresar al siguiente link https://www.ingresominimo.cl/empresa.
Por Lucas Astorga Ulloa lastorga@bbsc.cl
Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®