Informamos que desde la declaración de enero 2022 del Libro de Remuneraciones Electrónico estarán disponibles los conceptos Sueldo empresarial, Retención préstamo clase media 2020 (Ley 21.252), y Rebaja zona extrema DL 889, para que sean incorporados en su declaración si es necesario.
Recordamos que el Sueldo Empresarial cambió su definición con la Ley 21.210 y que no tiene tope, pero deben corresponder a niveles de sueldo por trabajos efectivos de acuerdo con el mercado. No se puede incluir como sueldo empresarial (el que reciben socios, accionistas o dueños de la empresa) el pago de conceptos que dependan de la existencia efectiva de una relación laboral de subordinación y dependencia, y que por lo general no están afectos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales, como por ejemplo, las asignaciones de colación y movilización, pero no por impedirlo la ley, pues la ley no lo dispone, sino porque el SII ha interpretado que el empresario individual o el socio de una sociedad de responsabilidad limitada, y ahora los accionistas, no podrían invocar tal beneficio, al no reunir la calidad de empleado u obrero. Lo mismo sucede con los aguinaldos.
La norma contenida en el inciso 3°, del N°6, del artículo 31 de la LIR, que consagra el sueldo empresarial, es una norma de excepción, que no desvirtúa la calidad de dueño o socio de empresa, y, por tanto, tal persona no recibiría dichas cantidades en virtud de una calidad de trabajador, que no tiene (Oficio N° 651 de 20015). Todo esto vinculado con la normativa legal del Código del Trabajo artículo 41, en donde se aclara que las remuneraciones son las recibidas por el trabajador y que los distintos bonos enumerados en el inciso 2 del artículo, son beneficios del trabajador por los gastos en que incurre por realizar su trabajo. Por lo tanto, en consecuencia, la colación, movilización, viáticos u otros bonos de socio o accionista no serían aplicables.