El Sujeto del impuesto de I.V.A se encuentra contenido en el artículo 10 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
¿Qué quiere decir ser sujeto del impuesto?
Es la persona que debe retener y pagar un impuesto determinado, en este caso el I.V.A.
La norma general, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo, es que son sujetos del impuesto los vendedores y los prestadores de servicio.
A su vez, el artículo 11 del mismo cuerpo legal, establece situaciones en que se cambia la persona del sujeto. Estas son:
- El importador, habitual o no;
- El comprador o adquirente, cuando el vendedor o tradente no tenga residencia en Chile, o se trate de la operación descrita en el inciso 2°de la letra a) del artículo 8;
- La sociedad o la comunidad, en los casos contemplados en la letra c) del artículo 8 (Adjudicaciones en liquidaciones de sociedades), pero cada socio o comunero será solidariamente responsable del pago en la parte correspondiente a los bienes que le sean adjudicados.
- El aportante, en el caso de aportes a sociedades.
- El beneficiario del servicio que sea un contribuyente de I.V.A, siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero.
- Los contratistas o subcontratistas en el caso de los contratos a que se refiere la letra e) del artículo 8 (Contratos de confección e instalación de especialidades)
- El beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con I.V.A, facturas de inicio, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 8 quáter del Código Tributario.
Para más información, contáctenos a
Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849