→ El Art 304 CdT establece las empresas en las cuales se puede llevar a cabo la negociación colectiva, estableciendo el Inc. 1° como regla general que puede tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.
→ El Inc. 2° impide la negociación colectiva en las empresas del Estado que dependen del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho ministerio, y en aquellas empresas en que leyes especiales prohíban la negociación colectiva. Esto se explica porque hay un bien público comprometido, considerado de mayor importancia que el derecho a la negociación colectiva. En estos casos, la remuneración de cada trabajador se determina aplicando el estatuto administrativo o las leyes especiales de las fuerzas armadas.
→ A su vez, el Inc. 3° dispone que tampoco puede existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años, hayan sido financiados en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. Se exceptúan, sin embargo, los establecimientos educacionales particulares subvencionados y los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas (Inc. 4°).
Sujetos de la Negociación Colectiva