La Superintendencia de Pensiones informa que en atención a:
- Que se declaró desierta la Licitación Pública para el Servicio de Administración de Cuentas de Capitalización Individual para los períodos comprendidos entre agosto 2018 y julio de 2020, y
- Considerando lo establecido en el artículo 164 del D.L. N°3.500, de 1980.
Los nuevos trabajadores que se afilien al sistema previsional normado por el D.L 3.500:
- Deberán ser asignados a la AFP que cobre la menor comisión por depósito de cotizaciones a la fecha de afiliación al Sistema.
- Lo anterior, a contar del período de remuneraciones de agosto 2018.
Por otro lado cabe mencionar que:
- Los trabajadores que se afilian por primera vez al sistema de pensiones y hayan sido asignado a la AFP que cobra la menor comisión, podrán posteriormente, cambiarse a otra AFP si así lo desean.
- Los afiliados asignados a la administradora por efecto de la última licitación de cartera (periodo agosto 2016 a julio 2018) se encuentran liberados de la obligación de permanecer 24 meses, por lo que pueden cambiarse a cualquier otra administradora de fondos de pensiones cuando lo estimen conveniente.
La información anterior se base en el Oficio N° 15143 de la Superintendencia de Pensiones.
Para más información, escribirnos a contacto@bbsc.cl www.bbsc.cl