→ En virtud del Art. 320 CdT, el Instrumento Colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las normas del Código del trabajo.
→ Los instrumentos deben constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 5 días siguientes a la celebración del mismo.
→ Las estipulaciones básicas de un instrumento colectivo son:
• La determinación precisa de las partes a quiénes afecte;
• Las normas sobre remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo que se hayan acordado, especificándolas detalladamente;
• El período de vigencia;
• El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de haber alcanzado dicho acuerdo.
→ Por acuerdo de las partes se puede designar una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de controversias.
→ Las partes de un instrumento colectivo pueden acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En este caso, para acceder a los beneficios, dichos trabajadores deben aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.
→ El acuerdo de extensión debe fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical.
→ No se considera extensión de beneficios que el empleador aplique a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del IPC, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo.
→ Una vez suscrito un instrumento colectivo, sus estipulaciones reemplazan en lo pertinente las contenidas en los contratos individuales de trabajo de todos aquellos que sean parte del instrumento y de aquellos a quienes las partes acuerden hacer extensivo sus beneficios, siempre que, en este último caso, el trabajador acepte por escrito esa extensión.
→ El trabajador puede afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantiene afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo.
→ Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasa a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.
→ Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecen afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación da lugar.
→ Los contratos colectivos, los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tienen una duración no inferior a dos años ni superior a tres.
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