→ Durante la huelga, las partes pueden llegar a un acuerdo y suspenderla, por el plazo que estimen conveniente. El acuerdo debe ser suscrito por las comisiones negociadoras y depositado en la Inspección del Trabajo. En este caso, se entiende también suspendido el lock-out, si hubiera sido declarado. La suspensión produce el efecto de suspender, a su vez, el plazo para el ejercicio del derecho de los trabajadores a reincorporarse individualmente a sus funciones, siempre y cuando la última oferta cumpla con los requisitos legales para que ello ocurra.
→ Por otra parte, cabe la posibilidad de, durante la huelga o el cierre temporal de la empresa, proceder a la reanudación de las faenas cuando por sus características, oportunidad o duración de la paralización, ésta cause grave daño a la salud, al medio ambiente, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, lo cual debe decretar el Tribunal de Letras del Trabajo, previa solicitud de parte.
→ Esta solicitud se tramita mediante el procedimiento monitorio, y pueden efectuar el requerimiento tanto la empresa como la Dirección del Trabajo o el Sindicato.
→ La reanudación de las faenas se hace en las mismas condiciones vigentes al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo.
→ La sentencia se notifica a la Dirección del Trabajo para que se proceda al arbitraje obligatorio, en caso de que se declare la reanudación de las faenas.
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