El N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS, otorga una exención de IVA a la importación de bienes de capital que cumplan los requisitos y
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»