El artículo 11 del Código Tributario, establece que la posibilidad de notificación por correo u otro medio electrónico, previa aceptación del contribuyente, de las actuaciones llevadas a cabo por el
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»