DE LA CITACIÓN: El artículo 63 del Código Tributario, establece la facultad de citación por parte del Servicio de Impuestos Internos, la cual consiste a grandes rasgos en la facultad
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»