Jornada ordinaria de trabajo clásica (Art. 22) Se establece por las siguientes características: 1. Es aquella que no excederá las 45 horas semanales. 2. Este máximo semanal deberá distribuirse entre
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»