Regla general: pueden contratar libremente los mayores de 18 años (Art. 13 CT). Sin embargo, existen excepciones: menores de 18 y mayores de 15 años (Art. 13 inciso 2 y
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»