Está tratado en el artículo 69 del Código Tributario y consiste en la obligación que tiene el contribuyente de avisar al SII de que ha dejado de desarrollar la actividad
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»