Art. 159 N°4: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»