Por Lucas Astorga Ulloa El periodo de remuneración esta establecido en el articulo 55 del código del trabajo y dicta que ninguna remuneración podrá pagarse mas tarde que un mes,
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»