Quienes pueden pedirla: «a) Personas naturales o jurídicas, sean éstas residentes o domiciliadas en el país; b) Inversionistas extranjeros; y c) Empresas receptores de inversión extranjera.» «La Ley aclaró que no es imprescindible que la persona
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»