Que, el artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificado por el artículo 5 de la Ley N° 21.713, establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2%
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»