Art. 159 N°2: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 2.-Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos”. Es un
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»