Se regula en los Arts. 47 y siguientes. Es aquella que ciertas empresas tienen la obligación de pagar. Se encuentra establecida expresamente en la ley (existen dos opciones) cuyo pago
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»