Desde la publicación del DL 825 en 1974, sabemos que cuando existe devolución de mercaderías o resciliación de servicios, cuando corresponden a ventas o servicios afectos a IVA, existe un
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»